Certificación de Eficiencia Energética
En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 los propietarios de edificios o parte de los mismos, como es el caso de viviendas y locales, deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de los mismos. Este certificado debe inscribirse en el Registro habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma.
El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del edificio calificándolo con una letra que varía desde la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
El objetivo de la certificación energética es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como servir de herramienta para valorar y comparar inmuebles con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico.